Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo, vencido como sea el lapso para el ejercicio del derecho de recusación previsto en el Art. 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera notifíquese a las partes del abocamiento de quien suscribe y de la presente decisión y por cuanto de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente causa se evidencio que la accionante no consignó dirección alguna este Tribunal de conformidad con el Art. 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Art. 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ordena su notificación por cartel. Y por cuanto la presente demanda pudiere la República interes directo o indirecto se ordena la notificación al Procurador General de la República, se exhorta suficientemente a un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Jud.....