Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PERIMIDO e INADMISIBLE por NO SUBSANAR el presente libelo de demanda interpuesta por la ciudadana OLGA GUERRERO DE URBANEJA identificada en autos, representada judicialmente por el ciudadano LUÍS ALBERTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.