En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de consanguinidad con la Asesora Jurídica de la FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN, ciudadana VANESSA ELIZABETH DELGADO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.260, ya que la misma es sobrina. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgáni.....