Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE LUIS CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.756.398 y de este domicilio, por la Gobernación del Estado Apure, en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.