Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, realizada por la ciudadana en fecha 31 de mayo de 2007, por el accionante de autos, ciudadana CARVAJAL ESCALONA MIRLIA SOBELLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.755.897 y de este domicilio CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN SECCIONAL APURE, Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve: Ordenar la remisión del expediente al archivo judicial.