Ahora bien revisados como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que a los folios 23 al 25 riela sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 24 de enero de 2003, de igual manera se observa que están debidamente notificadas las partes e inclusive al folio treinta y cuatro (34) riela auto del mismo Tribunal de fecha 2 de abril de 2003, donde DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad ONCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.907.295,88) y si recayere sobre cantidad liquida embárguese hasta la suma de CINCO MILLONE NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.953.647,94), se puede evidenciar que han transcurrido tres (03) años nueve (09) meses y vei.....