Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los ciudadanos UBILIA COROMOTO VILCHEZ y ARCENIO LISNARDO ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.256.053 y V-17.608.910, debidamente asistidos por el abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 99.798, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, y la empresa INVERSIONES "EL ARABITO", en la persona de su representante legal TALAL AL ZAROUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.655.630 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada JANDY LOURDES DARAJANI SAA.....