DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que fuere impuesta al ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162, mediante decisión de fecha: 30-10-12, específicamente respecto de la periodicidad del régimen de presentaciones impuesto. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida impuesta en idénticas condiciones.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de Exclusión del ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162, del sistema de solicitados SIPOL, que invocara en su favor el abogado en ejercicio Dr. Marcos Antonio Castillo. En consecuencia, ofíciese al órgano correspondiente, con mención expresa de la obligación nacida de la orden impartid.....