En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. EL S O B R E S E I M I E N TO de la solicitud signada con el N° S3C-2231-16, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. SEGUNDO. ENTREGA PLENA al ciudadano BERNARDO RAFAEL SEIJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.440 del motor con las siguientes características: Marca: YAMAHA, Modelo: 2004, Color: GRIS OSCURO, Serial: 015817, Cuadro: 015817, Capacidad: 75, hp, 3 CILINDRO; 120 KLG. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial 35, Estación de Vigilancia Fluvial San Fernando Estado Apure, a los fines que haga entrega a.....