Que el asunto que nos ocupa se inicio por querella interpuesta por la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ALTUNA GARCIA en contra de la ciudadana KARLA MARIOXI MORENO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, razones suficientes que emite el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Apure para acordar, como en efecto ACUERDA: en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en un Tribunal de Control en materia de violencia que por distribución le corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de ser dicho Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, dada la resolución antes referida.....