Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano RICHARD ALEXANDER HERRERA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.176.307, por encontrarse llenos las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y NULIDAD de la aprehensión de la ciudadana LOPEZ MORENO JOHANA ZORAIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.611.166, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en los artículos 354 d.....