PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano RIGARD RINI GONZÀLEZ, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; por el lapso de cuatro (4) meses, con las siguientes condiciones:
1.-Presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de cuatro (4) meses.
2.-No cometer otros delitos.
3.-Hacer la donación de una impresora a la División de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, adscrita al Ministerio de Ambiente, del Estado Apure.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo estableci.....