PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber LESONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra de la ciudadana YAMSY MAR SOLÓRZANO, en perjuicio de la ciudadana MARY JULIANA MOLINA VERENZUELA por encontrarse ajustado a derecho la misma.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento, siendo este el especial, conforme a las previsiones en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial como fue solicitado.
TERCERO: Se deja constancia que las partes actuantes en este acto no aceptaron las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a pesar de habérsele impuesto a la investigada las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia.....