DECLARA: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos: COLMENARES APONTE FRENCISCO JOSE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.522.198 y VARGAS COLMENARES WILLIAM MICHAEL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.849.416, y de la revisión exhaustiva del escrito acusatorio y de los elementos de convicción este jurisdiscente con la facultad que me confiere la ley y de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se admiten los delitos de la siguiente manera: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, .....