MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; JHONATHAN CALIXTO GUERRERO titular de la cedula de identidad N° 22.019.819 y ASTRID CAROLINA DURÁN VERGARA titular de la cedula de identidad N° 19.401.073, por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en los artículos 37 y 38 respectivamente de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, éste último sólo para el ciudadano JONATHAN CALIXTO GUERRERO MARTÍNEZ, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitu.....