DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PANTOJA SOSA LUIS EDUARDO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 26.433.120, GUERRERO PEREZ OSCAR JUNIOR, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.611.686 y GUERRERO BOLIVAR CRISTIAN EDUARDO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.600.009, por encontrarse llenos las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribun.....