PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del imputado: MARCOS ALIRIO PEREZ Y CARLOS ANDRES MENDEZ; por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77, numeral 3º de la Ley Penal del Ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) año a los imputados: MARCOS ALIRIO PEREZ Y CARLOS ANDRES MENDEZ, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Cada 45 días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y.....