PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra del Ciudadano: SAMUEL ANTONIO CEBALLOS PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.722.394 por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, y verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Cambio de medida por una menos gravosa solicitada por la .....