Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR, y en consecuencia niega la entrega del vehículo (moto) de las siguientes características: MOTO BF, Color: Gris, Marca: Empire, Tipo: Paseo, Modelo: Empire 150 cc, Placas: AA7F655, N° Chasis: TSYPEK5058B485028, N° Motor: KW162FMJ8649747, en plena propiedad, al ciudadano NEPTALI VALDEMAR RIVERO GRISMAN, titular de la cédula de identidad N° 14.731.053, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORK.....