En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2370-09, seguida en contra el ciudadano ALFREDO RAFAEL TOVAR LUNA titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.585.249, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano ARNALDO MARCO VILLAMEDIANA BEJAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, todo ello conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda. Notificar a las partes, Oficiar al área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a lod fines de dejar sin efecto las presentaciones y remitir al Archivo Judicial Regional en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-