En consecuencia, visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente Asunto, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto dicho medio de resolución del conflicto suscitado entre las partes, como es la mediación a la cual han llegado, no está prohibida por su naturaleza, en esta materia y por cuanto va en interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).