Visto el pedimento suscrito por la ciudadana GIOMARLIS NORALVIS ARGUELLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.145.169, debidamente asistido en este acto por la abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, en su condición de Defensora Publica Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y observándose que en fecha 22 de Enero del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano LINO ALEXANDER REBOLLEDO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.080, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Tres juegos (03) de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los f.....