Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LISBETH YOLEIDA RUMBOS RANGEL y ORLANDO JAVIER AGUILERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.528.613 y 15.792.894, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 23 de Febrero del año 2.000, por ante el Juzgado del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Acta N° UNO (01).