En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ENDER RAMÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.196.971, por cuanto el mismo se desempeña como DOC. (NG)/AULA, dependiente de la Zona Educativa del Estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a favor de su hijo el Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-