Determinado lo anterior se evidencia claramente en el caso de autos, que la adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.781.094, es venezolana por nacimiento, e hija de los ciudadanos DENYS MARIANA DIAZ CIRRICIONE y MANUEL ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.970.072 y V-15.998.180, conforme se desprende de la Copia certificada del Acta de Nacimiento N° Ciento Diez (110) de fecha Nueve (09) de Mayo del año 2007, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi, Estado Barinas, y por ende le nace el derecho protegido constitucionalmente a obtener los documentos de identidad, entre ellos la Cédula de identidad y Pasaporte. No obstante, es importante considerar que actualmente los ciudadanos DENYS MARIANA DIAZ CIRRICIONE y MAN.....