Determinado lo anterior, se evidencia claramente en el caso de autos, que la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es venezolana por nacimiento, e hija de los ciudadanos KRISMARA KARINA SANZ YANEZ y JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.423.744 y V-17.396.022, conforme se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 305 de fecha 26-02-2015, llevada en los Libros del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, y por ende le nace el derecho protegido constitucionalmente a obtener los documentos de identidad, entre ellos la Cédula de Identidad. No obstante, es importante considerar que actualmente la ciudadana KRISMARA KARINA SANZ YANEZ, está residenciada fuera del país, específicamente en la República de Colombia, Correo Electrónico: krismarazanz59@gmail.com, Teléfono: +57 3229286067, y el padre .....