Visto el pedimento suscrito por la ciudadana MAITEZ MILAGRO JIMENEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V-19.471.804, debidamente asistida en este acto por la abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, en su condición de Defensora Publica Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y observándose que en fecha 10 de Enero del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano PEDRO RAMON GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.518.030, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante un (01) Juego de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen .....