Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19-01-2009 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal de OFICIO acuerda expedir copias fotostáticas a las Autoridades Civiles competentes, a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE CARVAJAL GARCIA y DORIS HERLINDA CORONA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.758.417 y 12.839.954 matrimonio que constaba en acta Nº (21) de fecha 14-10-1994, contraída por ante La Jefatura Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure.-