Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos DEXI NOHEMÍ TREJO GARCÍA y PEDRO JESÚS RIVAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.851.720 y 18.146.939, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil.-