En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por la ciudadana BETHY BERENICE SILVA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.132, debidamente asistida por el Abogado BENIGNO ANTONIO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23866, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del De-Cujus MANUEL ENRIQUE HIDALGO GUADAMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.234.278, representado por sus herederos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad representados por la Defensor Judic.....