PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía DECIMO OCTAVO del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS EDUARDO BENITEZ BERMUDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH YULETZI ESCOBAR LOYO. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS EDUARDO BENITEZ BERMUDEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección:la Urbanización Los centauros, mazana C-11, casa Nº 08, cerca de la casilla policial, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Así .....