Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: NO SE ADMITE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.594.278, por cuanto los resultados del Examen Medico Forense arrojan un Estado General Satisfactorio, sin presentar lesiones.- SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem