Este Tribunal una vez analizada la solicitud de los referidos defensores privados, y verificado en el Asunto Penal CP31-S-2017-000900 en el Sistema Juris 2000, que el imputado JUAN FRANCISCO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.001, en fecha veinticuatro (24) febrero del presente año, en audiencia especial por captura se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión COMANDO DE ZONA Nº 35, DESTACAMENTO Nº 351 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano .....