En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control, Audiencia Y medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara de oficio de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal la existencia de un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, como lo es la "falta de requisitos formales para intentar la acción", conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal "e" del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se retrotrae el proceso al estado que el titular de la acción penal se pronuncia sobre las solicitudes de practica de diligencias de fechas 16/11/15 y ratificadas en fecha 24/11/15 por el Defensor Privado. TERCERO: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 ejusdem, sin .....