PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL NAZARENO CASTILLO COLMENAREZ. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano VICTOR MIGUEL RANGEL BRACHO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Comercio, casa Nº 108, a dos cuadra del banco Caribe, más delante de la Lunchería Jabibi. Número de teléfono: 014-038-6308. Así mismo.....