Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, a quien en fecha treinta (30) de julio de 2.016, se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, asimismo tomando en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.520, hasta el Área de Cirugía del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los fines de evaluación Médica, dich.....