PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano; y en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2013-002176, seguido al ciudadano ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.324, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANERIS DEYANIRA CASTILLO DE GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.246. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimi.....