Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que están llenos cada uno de los presupuestos exigidos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se evidencia la fundamentación de la solicitud fiscal representada por la falta de realización de actuaciones de interés criminalístico que constituirían los elementos de convicción que sustentarían el acto conclusivo de la investigación, asimismo la solicitud de prórroga se realizó dentro del lapso legal ya que fue presentada siete (07) días antes de la fecha de tres (03) de febrero de 2.017, es decir, del vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgado al Representante del Ministerio Público para culminar con la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho conceder al Fiscal del Ministerio Público la PRÓRROGA de quince (15) días, los cuales vencen el dieciocho (18) de febrero de 2.017, a los fines que prese.....