Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos BELKIS LETICIA RODRIGUEZ LUNA y JUAN SANTIAGO BOLIVAR POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.004.980 y 15.358.682, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 05 de Junio del año 2.003, por ante la Prefectura Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure Municipio San Fernando, según Acta Numero Catorce (14).