este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos NOHELIA GALLARDO TORREALBA y HECTOR ENRIQUE LARA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.359.639 y 15.359.690, en su orden, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 14 de Junio del año 2.002, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta N° Cuarenta y Nueve (49).