Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CHARLYS ZULAY RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CARREÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.219.581 y 14.694.535, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 07 de Septiembre del año 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Urbana, del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Numero Noventa y Seis (96).