Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: GALLEGOS LEAL SANTOS RAFAEL y LOPEZ GLADYS TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.639.805 y 9.691.552, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído el día 30 de Agosto del año 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Estado Apure, según Acta numero Ciento Treinta y Seis (136).