Por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos:
Se "HOMOLOGA, el convenio suscrito por los ciudadanos: ANGEL ANDRES GRANDA SEQUEDA y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.769.425 y V-30.135.327, en la cual convienen en que la madre, ciudadana: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad V-30.135.327, ejerza de hecho y de derecho unilateralmente la patria potestad sobre el Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....