este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LAYA CONTRERAS MARIA SORAIDA y QUERALES SIFONTES RAFAEL SIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.358.083 y 12.584.702, en su orden, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 15 de Septiembre del año 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, Acta N° Diez (10).