considera que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea transcripción del nombre del presentante, habiéndose escrito JOSE SAL DE EL DIM, siendo lo correcto HSEIN SADELDIN, asimismo, se indica el nombre de la madre de la presentada como SALIMI, siendo lo correcto SALIMA, lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción.-