este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana GRICELDA COROMOTO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.006, debidamente asistida por la Abogada, LISMARLLYS THAIRYS CASTILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.458, contra el ciudadano REINALDO JOSE ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.544.184. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos GRICELDA COROMOTO CADENAS y REINALDO JOSE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.594.006 y V-18.544.184.