este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano PEDRO CLARET ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.565, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.402, contra la ciudadana YELITHZA COROMOTO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.705.433. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos PEDRO CLARET ARRIOJA y YELITHZA COROMOTO SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.901.565y V-14.705.433.