Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: NIDIAN YURAIMA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.805.524. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 130-17.