este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GLINIS MARÍA GARAVITO y JUAN ESTEBAN CABELLO, colombiana y venezolano, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº E-60.406.504 y V-10.623.073, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de Camaguan del Estado Guárico, en fecha 22 de Diciembre del año 2005, según consta del Acta de Matrimonio N° 30, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
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