, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: REYES RIGOBERTO PEREZ y CARMEN SANTIAGA MACHADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-6.596.569 y V-5.360.779 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 12 de Febrero del año 1993, según consta del Acta de Matrimonio N° 03, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE D.....